REGÍMENES ECONÓMICO-MATRIMONIALES
La ley establece que las relaciones patrimoniales y económicas de un matrimonio deben regirse por un régimen económico matrimonial. Los propios cónyuges pueden elegir cual será el régimen económico que regirá su matrimonio estableciéndolo de manera previa a la celebración del matrimonio o, incluso, posteriormente. Estos regímenes son el de gananciales, el de separación de bienes y el de participación, este último mucho menos habitual. El régimen económico del matrimonio será estipulado mediante la capitulaciones matrimoniales y si hay ausencia de pacto, regirá la sociedad de gananciales.
Régimen de gananciales
Uno de estos regímenes económico - matrimoniales es el régimen de bienes gananciales, también denominado sociedad de gananciales que se basa en las ganancias derivadas de la actividad económica de los miembros del matrimonio desde la celebración del mismo se hacen comunes independientemente cuál de las dos las ha obtenido para la comunidad.
En caso de extinción, es necesario llevar a cabo la liquidación de este régimen a fin de establecer qué corresponde a cada uno de los cónyuges individualmente. La regla que rige en esta liquidación es que el fondo común se atribuirá a partes iguales sin importar la contribución de los cónyuges.
El hecho de que los ingresos de los cónyuges se fundan en una masa común no significa que los miembros del matrimonio puedan gozar de la propiedad exclusiva de algunos bienes, los denominados bienes privativos. Serán bienes con esta denominación, por ejemplo, aquellos que fueran propiedad de cada uno de los cónyuges antes de la celebración del matrimonio o los que reciban como consecuencia de herencias o donaciones a título personal.
Es posible que el matrimonio no celebre ningún tipo de pacto o capitulaciones matrimoniales o no se pronuncie sobre el régimen económico matrimonial que regirá las relaciones patrimoniales del mismo. En estos casos, el régimen de gananciales es el régimen supletorio aplicable, salvo en Cataluña, Baleares, Navarra y País Vasco.
Régimen de separación de bienes
Antes de la celebración del matrimonio los cónyuges pueden establecer un pacto a través del cual dejen constancia cual es el régimen que regirá las relaciones económicas de los cónyuges a partir de ese momento. En nuestro sistema legal existen fundamentalmente dos regímenes económico–matrimoniales: el régimen de gananciales y el régimen de separación de bienes.
El régimen de separación de bienes destaca principalmente porque los patrimonios de los cónyuges no se hacen comunes sino que permanecen independientes a lo largo de todo el matrimonio siendo cada uno de los miembros del matrimonio el titular de su propia masa patrimonial.
Este aspecto no impide que los cónyuges sean propietarios de bienes de manera común que en caso de ruptura serán liquidados en proporción a la cuota de participación en la propiedad que posean éstos.
Con excepción de comunidades como Baleares, Cataluña o País Vasco en el que es el régimen supletorio en caso de omisión, en el resto de territorios es necesario hacer mención expresa de que el régimen de separación de bienes es el que los miembros del régimen quieren establecer para su vida en común bien con anterioridad a la celebración del matrimonio o posteriormente durante su transcurso.
¿Necesita regular su situación matrimonial? Póngase en contacto con nuestro despacho de abogados en Zaragoza. Nuestros abogados son expertos en Derecho de Familia y solventarán todas sus dudas.