Especialidades en materia de prueba en los procesos de familia

La Ley de Enjuiciamiento Civil recoge en el título dedicado a los procesos de familia, capacidad, filiación, matrimonio y menores, algunas disposiciones acerca del tratamiento de la prueba en los mismos.

Se establece que, sin perjuicio de las pruebas que se puedan practicar a instancia del Ministerio Fiscal o de las partes, el Tribunal puede decretar de oficio cualesquiera que estime pertinentes.

Otro punto importante de esta normativa es que la conformidad de las partes sobre los hechos no vincula al tribunal, ni este puede decidir acerca de la cuestión litigiosa limitándose a dicha conformidad o al silencio de la parte contraria. Además, se elimina el sistema de prueba tasada para los procesos matrimoniales permitiendo que se realice la libre valoración de la prueba.

El articulado establece que estas normas serán de aplicación también en la segunda instancia, por lo que en este momento se permitirán nuevas alegaciones y pruebas, incluso sobre hechos no invocados en los escritos iniciales de demanda y contestación.

Respecto a aquellas pretensiones que tengan por objeto materias que se articulan como disponibles por las partes, por ejemplo indemnizaciones, no regirán las especialidades en materia de prueba dispuestas en el artículo 752 de la LEC.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE