Orden para la prestación de alimentos entre parientes

La obligación de alimentos entre parientes es una obligación jurídica por la cual una persona queda llamada a prestar a otra que es de su familia lo necesario para su subsistencia. No solo alimentos, por lo tanto, sino todo lo que sea necesario para sobrevivir.

El ordenamiento jurídico, en concreto el artículo 143 del Código Civil fija el orden por el cual se establece quien debe satisfacer la necesidad de alimentos si existen diversos obligados.

El primer obligado a prestar alimentos es el cónyuge, en el supuesto de estar casado.

 A continuación, la ley dispone que son los descendientes de grado más próximo los obligados. Es decir, hijos, nietos, etc.

Posteriormente en este orden de prelación se hace referencia a los ascendientes, ordenados por el grado más próximo y a los hermanos por consanguinidad o adopción.

El orden en el que se asigna la obligación entre ascendientes y descendientes utiliza los criterios de la sucesión legitima de la persona que tiene derecho de alimentos.

Cabe la posibilidad de que la obligación pueda repartirse entre varios obligados aunque el Juez en situaciones de urgencia puede decretar que provisionalmente sea uno solo el que los preste, sin perjuicio de compensación posterior.  

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